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Ley 26.939 - DIGESTO JURIDICO ARGENTINO - Aprobación.
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Texto Completo
Ley
26.939 - DIGESTO
JURIDICO ARGENTINO - Aprobación. |
Sancionada:
Mayo 21 de 2014 Promulgada:
Mayo 29 de 2014 Publicación en B.O.: 16/06/2014 |
El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley: CAPITULO
I Aprobación ARTICULO
1° — Apruébase el Digesto Jurídico Argentino,
consolidado al 31 de marzo de 2013. ARTICULO
2° — Declárense vigentes las normas incorporadas al anexo
I1, “Leyes nacionales de carácter general vigentes”, que
integra la presente ley. ARTICULO
3º — Declárense no vigentes las normas identificadas en
el anexo II2, “Leyes nacionales de carácter general no
vigentes”, que integra la presente ley. ARTICULO
4º — Apruébase la referencia a las normas aprobadas por
organismos supraestatales o intergubernamentales de
integración de los que la Nación es parte, que se adjunta
como anexo III3. 1
Los anexos se publican en el DVD adjunto. 2
Los anexos se publican en el DVD adjunto. 3
Los anexos se publican en el DVD adjunto. CAPITULO
II Principios
y contenido ARTICULO
5º — La presente ley regula el ordenamiento de las leyes
nacionales de carácter general vigentes por medio del
procedimiento de consolidación normativa denominado Digesto
Jurídico Argentino. ARTICULO
6º — El Digesto Jurídico Argentino contiene: a)
Las leyes nacionales de carácter general vigentes, ordenadas
por categorías; b)
Un anexo con las leyes nacionales de carácter general no
vigentes, ordenado por categorías; c)
La referencia a las normas aprobadas por organismos
supraestatales o intergubernamentales de integración de los
que la Nación sea parte. ARTICULO
7° — Las leyes que integren el Digesto Jurídico Argentino
se identificarán por categorías con la letra
correspondiente de acuerdo a la siguiente enumeración: ADM)
Administrativo; ACU) Cultura, Ciencia y Tecnología; AED)
Educación; ASA) Salud Pública; ASE) Seguridad; ASO) Acción
y Desarrollo Social; B) Aduanero; C) Aeronáutico-Espacial;
D) Bancario, Monetario y Financiero; E) Civil; F) Comercial;
G) Comunitario; H) Constitucional; I) De la Comunicación; J)
Diplomático y Consular; K) Económico; L) Impositivo; M)
Industrial; N) Internacional Privado; O) Internacional
Público; P) Laboral; Q) Medio Ambiente; R) Militar; S)
Penal; T) Político; U) Procesal Civil y Comercial; V)
Procesal Penal; W) Público Provincial y Municipal; X)
Recursos Naturales; Y) Seguridad Social; Z) Transporte y
Seguros. CAPITULO
III Comisión
Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino ARTICULO
8° — Créase en el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación la Comisión Bicameral Permanente del Digesto
Jurídico Argentino que será continuadora de la Comisión
Bicameral de Seguimiento y Coordinación para la Confección
del Digesto Jurídico Argentino. Estará
integrada por cuatro (4) senadores y cuatro (4) diputados,
designados por cada una de las Cámaras, que formen parte de
al menos una de las siguientes comisiones: de Asuntos
Constitucionales, de Asuntos Penales y Regímenes
Carcelarios, de Legislación General y de Presupuesto y
Hacienda. La
comisión bicameral dictará para sí su propio reglamento de
funcionamiento. ARTICULO
9° — La Comisión Bicameral Permanente del Digesto
Jurídico Argentino tendrá las siguientes atribuciones: a)
Analizar las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino
propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su
caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación
por el Honorable Congreso de la Nación, conforme lo
establecido en el capítulo IV; b)
Coordinar y supervisar la edición electrónica del Digesto
Jurídico Argentino; c)
Resolver las consultas y las observaciones recibidas, previa
recomendación de la Dirección de Información
Parlamentaria, conforme lo establecido en el capítulo V; d)
Organizar actividades de difusión y publicidad del Digesto
Jurídico Argentino. Especialmente, promover la difusión
gratuita de la edición electrónica del Digesto Jurídico
Argentino. ARTICULO
10. — En el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión
Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino contará
con la asistencia técnica de la Dirección de Información
Parlamentaria de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación. CAPITULO
IV Procedimiento
de actualización ARTICULO
11. — Transcurridos cinco (5) días desde la publicación
de una ley en el Boletín Oficial, la Dirección de
Información Parlamentaria la incorporará al sitio web del
Digesto Jurídico Argentino, encuadrándola en la categoría
correspondiente de acuerdo con las establecidas en el
artículo 7°. ARTICULO
12. — La Dirección de Información Parlamentaria
propondrá a la comisión bicameral la actualización del
Digesto Jurídico Argentino conforme al procedimiento
establecido en el presente capítulo. ARTICULO
13. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, y
a los fines de la actualización del Digesto Jurídico
Argentino, la Dirección de Información Parlamentaria
planteará: a)
La consolidación de las normas en los casos que pudiere
corresponder; b)
La identificación de las normas que han perdido vigencia
durante el período de actualización. ARTICULO
14. — En el procedimiento de actualización del Digesto
Jurídico Argentino se observarán las siguientes pautas
técnicas: a)
Consolidación: importa la refundición en un solo texto
legal de normas análogas sobre una misma materia; b)
Ordenación: importa la aprobación de textos ordenados de
materias varias veces reguladas o modificadas parcialmente; c)
Cantidades: las cifras o cantidades se expresarán en letras
y números. En caso de posible divergencia se tendrá por
válido lo expresado en letras. ARTICULO
15. — No podrán introducirse modificaciones que alteren el
espíritu de las leyes. ARTICULO
16. — Las leyes se identificarán por la letra de la
categoría correspondiente y un número arábigo, cardinal y
corrido, respetando la fecha de sanción. ARTICULO
17. — Corresponde al Poder Ejecutivo nacional la
determinación de la autoridad de aplicación específica de
las leyes. ARTICULO
18. — Al menos una vez por período parlamentario, la
Dirección de Información Parlamentaria elevará a
consideración de la comisión bicameral el detalle de las
actualizaciones que propone introducir al Digesto Jurídico
Argentino. La
comisión bicameral aprobará las actualizaciones por el voto
de la mayoría simple de sus integrantes y emitirá el
dictamen correspondiente para su aprobación por el Honorable
Congreso de la Nación, alternando cada año la Cámara de
inicio. La
aprobación de las actualizaciones por ambas Cámaras
importará su incorporación de pleno derecho al Digesto
Jurídico Argentino. ARTICULO
19. — Otras funciones de la Dirección de Información
Parlamentaria serán: a)
Recopilar los textos de las normas identificadas en el anexo
II “Leyes nacionales de carácter general no vigentes”; b)
Estudiar las consultas y observaciones recibidas y elevar a
la comisión bicameral las recomendaciones pertinentes para
su resolución, de conformidad con lo establecido en el
capítulo V; c)
Mantener y actualizar el contenido del sitio web del Digesto
Jurídico Argentino. CAPITULO
V Período
de observación y publicidad ARTICULO
20. — Durante un período de ciento ochenta (180) días
corridos desde la publicación de la presente ley, la
Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico
Argentino dará a publicidad el contenido del Digesto
Jurídico Argentino. En
dicho plazo, la comisión bicameral recibirá las consultas y
observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación
con el encuadramiento en una categoría, la consolidación
del texto o la vigencia de una ley incluida en el Digesto
Jurídico Argentino. ARTICULO
21. — De las consultas y observaciones recibidas, la
comisión bicameral dará vista a la Dirección de
Información Parlamentaria para que, en un plazo de diez (10)
días hábiles, efectúe una recomendación. Vencido el
plazo, la comisión bicameral adoptará una resolución
respecto de la consulta u observación planteada. ARTICULO
22. — La resolución que ratifique o rectifique el
encuadramiento, consolidación o vigencia observados, deberá
ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión
Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino sin
necesidad de otro procedimiento ratificatorio posterior y se
dará cuenta de la misma a los miembros de ambas Cámaras. ARTICULO
23. — Transcurrido el período de ciento ochenta (180)
días corridos, y resueltas las observaciones, se dispondrá
la publicación en el Boletín Oficial de la versión
definitiva del Digesto Jurídico Argentino. CAPITULO
VI Edición
electrónica ARTICULO
24. — La edición electrónica del Digesto Jurídico
Argentino tendrá el mismo valor jurídico que su
publicación en la versión impresa del Boletín Oficial.
Deberá garantizar la integridad, autenticidad e
inalterabilidad de su contenido, así como su más amplia
disponibilidad. ARTICULO
25. — La edición electrónica del Digesto Jurídico
Argentino y las actualizaciones previstas en el capítulo IV
estarán disponibles a través de un sitio web específico
habilitado al efecto. ARTICULO
26. — La edición electrónica del Digesto Jurídico
Argentino deberá aplicar los estándares abiertos para
publicaciones digitales y adecuarse a los principios de
accesibilidad y usabilidad, garantizando la libre
disponibilidad de su contenido para todos los habitantes. La
comisión bicameral deberá considerar su permanente
adaptación al progreso tecnológico y su conformidad con la
normativa vigente en la materia. CAPITULO
VII Disposiciones
finales ARTICULO
27. — Deróganse las leyes 20.004 y 24.967. ARTICULO
28. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
CATORCE. —
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.939 — JULIAN
A. DOMINGUEZ. — AMADO BOUDOU. — Lucas Chedrese. — Juan
H. Estrada.
Anexos Publicados
el 16/06/2014
Anexo
1
Listado
numérico del DJA
Planilla
de normas vigentes por rama Planilla
de normas vigentes por rama
ACU-Administrativo
Cultura
ADM-Administrativo
AED-Administrativo
Educacion
ASA-Administrativo
Salud
ASE-Administrativo
Seguridad
ASO-Administrativo
Social
B-Aduanero
C-Aeronautico
D-Bancario
E-Civil
F-Comercial
G-Comunitario
H-Constitucional
I-De
la Comunicacion
J-Diplomatico
y Consular
K-Economico
L-Impositivo
M-Industrial
N-Internacional
Privado
O-Internacional
Público (Para visualizar, descargar íntegramente) Parte
01 Parte
02 Parte
03 Parte
04 Parte
05 Parte
06 Parte
07 Parte
08
P-Laboral
Q-Medio
Ambiente
R-Militar
S-Penal
T-Politico
U-Procesal
Civil y Comercial
V-Procesal
Penal
W-Publico,
Provincial y Municipal W-Publico,
Provincial y Municipal
X-Recursos
Naturales
Y-Seguridad
Social
Z-Transporte
y Seguros
Anexo
2 Planilla
de normas NO vigentes
Anexo
3 Listado
de Normas de Integración Vigentes
|
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